Encuentra de manera ágil y oportuna, la infirmación que requieras de nuestra Confederación.
ARTÍCULO 74
Respecto de las obligaciones específicas que deberán cumplir las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley General.
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable de los artículos 70 y 79 de la Ley General.
Los partidos políticos en el orden federal, las agrupaciones políticas nacionales y las personas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán, en lo conducente, poner a disposición del público y actualizar la información señalada en los artículos 70 y 76 de la Ley General.
“La información que se requiere en el presente artículo, es publicada por la Confederación Patronal de la República Mexicana en la Plataforma Nacional de Transparencia conforme a los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Insurgentes Sur 950, Pisos 1 y 2, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, CP 03100, México, Ciudad de México.
55 5682 5466
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