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Por una revisión del contrato colectivo de trabajo

Lorenzo Roel Hernández, Consejero Delegado para Asuntos OIT-OIE | Vía Grupo Mundo Ejecutivo 

Twitter: @LorenzoRoel1

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que, a más tardar del 1 de mayo de 2023, los contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes deben ser revisados una vez y tener el apoyo de la mayoría de los trabajadores sindicalizados mediante el ejercicio voto.

Los CCT que no cumplan con estos requisitos dentro de este lapso de tiempo se darán por terminados.

En el artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma a la LFT de 2019, se incluyó un concepto que no se establece en la LFT y que es el de “Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo” que se ha interpretado, en forma equivocada, como un proceso independiente a las revisiones de los CCT y que ha provocado una gran incertidumbre tanto para los trabajadores, organismo sindicales y empresas.

En adición a esta desafortunada interpretación en el artículo antes mencionado se facultó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en tanto no entrara en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), la secretaría estableciera un protocolo para verificar que las revisiones de los CCT cuenten con el apoyo de la mayoría de los trabajadores sindicalizados.

El transitorio tercero de la reforma constitucional publicada en febrero de 2019 estableció que en tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la STPS o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo entre otros el registro de los CCT, por lo que al no estar los CCT bajo la jurisdicción de la secretaría del trabajo, no se contempló que esta estuviera facultada para intervenir en procesos relacionados con las revisiones de los CCT en tanto no entrara en funciones el CFCRL.

Debido a que el decreto de reforma a la LFT establece que para que los CCT mantengan su registro y validez, requieren que a más tardar el 1 de mayo de 2023 sean revisados por lo menos una vez y cuenten con el apoyo de la mayoría de los trabajadores sindicalizados

CUMPLIMIENTO

En cumplimiento a lo que establece el articulo Décimo Primero transitorio del Decreto y la fracción II del articulo 390 Ter de la LFT, se deberá de cumplir con lo siguiente:

  • El sindicato titular del CCT deberá entregar un ejemplar impreso o electrónico del convenio de revisión que se someterá a consulta;
  • Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;
  • El empleador no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta;
  • El resultado de la votación será publicado por la directiva sindical en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical correspondiente en un plazo no mayor a dos días de la fecha que se realice la consulta;
  • El sindicato dará aviso del resultado de la votación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la consulta, a efecto de que dicho Centro lo publique en su sitio de Internet.

 

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