Artículo escrito por: Jorge Peñúñuri Pantoja, Presidente de Comité Jurídico y Justicia de Coparmex Nacional, vía El Heraldo de México.
En semanas recientes fuimos testigos de un importante debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo centro de discusión fue la protección de los derechos humanos al proponer, por parte del Ministro Luis María Aguilar, la inaplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO).
El desenlace del debate fue el retiro de la propuesta por parte del Ministro Aguilar, con el objetivo de construir una nueva, que contenga los puntos de coincidencia entre sus pares, quienes en su mayoría han señalado que la PPO es una medida cautelar que vulnera los derechos humanos; por otro lado, también arguyeron que al tribunal no le compete reformar la Constitución.
Vale la pena subrayar que el centro de la discusión ha sido el cómo garantizar un acceso real y efectivo a la justicia, siendo ésta una de las demandas ciudadanas más sentidas, y por demás justificadas, de los mexicanos en las últimas décadas. Con la reforma en materia penal de 2008 se dio lugar al sistema procesal acusatorio y oral, que busca ser esencialmente garantista como en los sistemas democráticos y que se rige por principios fundamentales, como la presunción de inocencia.
A pesar de ello, en dicha legislación se acordó incluir la medida cautelar de la Prisión Preventiva Oficiosa para delitos como el secuestro, la violación, el homicidio doloso, los delitos cometidos contra la seguridad de la nación, la trata de personas, entre otros. No obstante lo anterior, en 2019, lejos de disminuir el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa aumentó de 8 a 19; es decir, se modificó la Constitución para que hubiera más delitos en los que el juez tendría que dictar, sin que se lo pidan, la prisión preventiva. Esto es lo oficioso.
Después hubo reformas y adiciones a tres leyes secundarias que aumentaron tres delitos más, aunque no se haya cambiado la Constitución; es decir, ahora hay 22 delitos por los cuales los jueces tendrían que dictar la prisión preventiva oficiosa a ilícitos como el contrabando, la defraudación fiscal y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos. No es que en la COPARMEX no queramos que se dicte la prisión preventiva, sí, pero no oficiosamente.
Es decir, el Ministerio Público y las Fiscalías deberían acreditar ante el juez por qué se justifica que la persona imputada viva su proceso en prisión y no en libertad, ya que al día de hoy se rompe el principio de excepcionalidad, eliminando cualquier elemento valorativo por parte del juez, que justifique la necesidad de dicha cautela. Igualmente, en términos jurídicos, es abiertamente inconvencional, en tanto se viola el derecho a la presunción de inocencia, a la libertad personal y al debido proceso, vulnera la independencia judicial, abre la puerta a la persecución de opositores políticos e incentiva la incompetencia del Ministerio Público.
Por lo anterior, fue esperanzador que la Corte pusiera en el centro de la agenda pública este tema ya que como lo declaró el propio Ministro Luis María Aguilar, “no se puede cerrar los ojos a esta realidad: las penas privativas de la libertad —en prisión preventiva o por sentencia judicial— no sólo condenan a la persona imputada, también condenan a sus familias a permanecer en la precariedad y a asumir el altísimo coste personal, social, económico, educativo, de salud y, por supuesto, psicológico”.
Aún no se cuenta con fecha definida para la presentación del nuevo proyecto que estará a discusión, pero esperamos que logre un consenso que contenga las coincidencias del pleno de la Corte e integre y armonice las diversas posturas de los integrantes de dicho tribunal.
Estamos convencidos que la reforma en materia de justicia penal que comenzó en 2008 debe conservar ese espíritu que reconoce expresamente diversos principios, derechos y garantías para los sujetos procesales, buscando el respeto y protección de sus derechos fundamentales.
Así pues, la prisión preventiva debe seguir existiendo, sí, pero de forma justificada y motivada, ya que la Prisión Preventiva es quizá la disposición más severa que se puede aplicar en contra de una persona investigada por la posible comisión o participación en un delito; por esta razón, su aplicación debe ser excepcional y debe limitarse a los principios de legalidad y de presunción de inocencia, porque sólo así, con el respeto a los derechos humanos, se puede garantizar un acceso real a la justicia como sucede en los países democráticos, de los que México no debe ser la excepción. #OpiniónCoparmex.