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En favor del combate a la facturación de operaciones inexistentes, sin afectar a los buenos contribuyentes

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Luego de que en el Congreso se lleva a cabo una discusión, a propósito de reformas legales para combatir la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y/o simuladas, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) considera lo siguiente:

Coincidimos en la necesidad de combatir la evasión fiscal, particularmente aquella que deriva de la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones falsas, simuladas o inexistentes.

Reiteradamente COPARMEX ha respaldado cualquier acción de fiscalización, en términos de la legislación fiscal vigente, para combatir este grave fenómeno, ya que es considerado como una forma de corrupción no solo entre particulares, sino también entre particulares y el sector gubernamental.

Sin embargo, con la legislación vigente solo se ha logrado, en el mejor de los casos, un desgaste operativo innecesario del lado de las autoridades fiscales y circunstancias que han generado arbitrariedades por presumir operaciones inexistentes que resultan improcedentes, cuando éstas son sometidas al escrutinio legal ante tribunales federales.

Por ello, consideramos adecuada la medida propuesta de retener las 2 terceras partes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aun y cuando esto conlleva mayores cargas administrativas, contables y de control para los contribuyentes en general.

Se propone ampliar la lista de servicios, en las cuales no se aplicaría la retención del IVA, tales como servicios públicos y operaciones con el público en general, además de considerar que la autoridad fiscal admita que haya presunción de certeza en operaciones donde haya una retención de IVA y exigir que el SAT agilice y reduzca el tiempo en la entrega de recursos por concepto de devoluciones.

En lo que respecta a la retención de ISR, Coparmex propone no se realice, debido a que existen operaciones de prestación de servicios cuyos márgenes de utilidad son menores al impuesto retenido, y la clase de servicio proporcionado que no requiera mano de obra intensa.

Es importante destacar que quienes realizan estas operaciones simuladas, falsas o inexistentes, pueden y deben pagar las consecuencias de estas acciones. Esas conductas deben castigarse.

Sin embargo, sugerimos no modificar el tipo penal contenido en la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación con el fin de agravar la penalidad, porque no debe olvidarse que en la mayoría de las ocasiones, se trata de operaciones presuntamente inexistentes, falsas o simuladas, y se puede cometer el abuso de aplicar una penalidad de cárcel a un contribuyente, que pueda posteriormente acreditar que dicha presunción resultó incorrecta, conforme a sentencia firme emitida por un tribunal competente.

En el mismo sentido, Coparmex sugiere que ante los cambios sugeridos por otras instancias no sean considerados como miembros de la delincuencia organizada a empresas y personas físicas formales y legales, que carecen de herramientas técnicas como las que tiene la autoridad para detectar comprobantes fiscales ilegales, puedan injustamente ser acusados, si alguno de sus proveedores realiza actos fuera de la ley.

Coparmex destaca finalmente que con las herramientas que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria, bien podría identificar y procesar administrativa y penalmente a quienes expiden, adquieren o enajenan comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, falsas o simuladas. Demandamos al SAT que use todas sus facultades con las que actualmente cuenta para combatir estas prácticas.

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