- La participación de la Fuerzas Armadas en la seguridad pública debe ser extraordinaria, excepcional, temporal y restringida.
- El Decreto es vago y no brinda claridad con respecto a su retiro gradual y ordenado.
El Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se ordena “a la Fuerza Armada permanente [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.
En el documento publicado el pasado 11 de mayo, se señala que este era necesario para complementar el marco legal de la Guardia Nacional, durante el período en el que esta nueva corporación de seguridad pública desarrolla su propia estructura, capacidad e implementación territorial.
El titular del Poder Ejecutivo Federal instruyó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, coordinarse con los titulares de la SEDENA, Luis Crescencio Sandoval González, y de la SEMAR, José Rafael Ojeda Durán, para definir la forma en que la Fuerza Armada permanente complementará la función de la Guardia Nacional.
Si bien el Secretario Durazo declaró que el Decreto fortalece a la Guardia Nacional, el encargado de la Seguridad Pública a nivel federal debería también ponderar el efecto potencialmente negativo que este instrumento jurídico podría tener en los Derechos Humanos de todos los Mexicanos.
En él se establece que dicha participación no puede exceder de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el DOF.
La Coparmex considera que el Decreto publicado desobedece las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, para que el Estado mexicano desmilitarice las tareas de seguridad pública, a través de fuerzas civiles como es la Guardia Nacional.
En el Sector Empresarial estamos convencidos de que el Estado Mexicano debe cumplir con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que establece que, cuando la Fuerza Armada intervengan en tareas de seguridad, excepcionalmente lo podrán hacer siempre y cuando sea de forma:
o Extraordinaria (actos justificados y temporales).
o Subordinada y complementaria a las autoridades civiles.
o Regulada (con protocolos sobre el uso de la fuerza).
o Fiscalizada (por órganos civiles e independientes).
Con el Decreto presidencial se vulnera el principio de reserva de Ley, porque la Constitución no faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal para calificar el funcionamiento de la Guardia Nacional, al ser esta facultad exclusiva del Senado de la República.
Asimismo, el Decreto presidencial vulnera el principio de fundamentación y motivación, al omitir los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas que permitan supervisar las acciones de la Fuerza Armada mientras realice funciones de seguridad pública, dado que el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, indica que son atribuciones y obligaciones exclusivas de éstas y no de las Fuerzas Armadas.
El contenido de los términos “extraordinaria”, “fiscalizada”, “subordinada” y “complementaria” es insuficiente, con lo que se falta al principio de la certeza jurídica, ya que no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de la Fuerza Armada, que debieron haberse incluido en el Decreto presidencial.
Ni en la Ley de la Guardia Nacional, ni en la Ley del Uso de la Fuerza se establece claramente qué se debe entender respecto a los mencionados términos, configurando una incertidumbre jurídica con graves riesgos para el respeto y garantía de los Derechos Humanos.
Ante la falta de certeza jurídica, podría establecerse un esquema permanente de participación de la Fuerza Armada en funciones de seguridad pública, hecho que es contrario a nuestra Constitución y dentro de ella, a las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano.
Asimismo, por los abusos e impunidad de la Fuerza Armada en el pasado, resulta necesario asegurar una estricta fiscalización su intervención en funciones de seguridad pública, tanto por el Congreso de la Unión, como por la propia sociedad en conjunto, incluyendo la de órganos autónomos.
COPARMEX seguirá de cerca y dará seguimiento a la participación de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública. Se enfatiza la importancia de la coordinación entre el titular de la SSPC, con la SEDENA y SEMAR, para determinar los alcances de la actuación de las Fuerzas Armadas de manera clara; evitando así posibles violaciones a los Derechos Humanos en nuestro país.
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