EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Autor: Juan Manuel Hernández Niebla
El mes de Mayo pasado quedó registrado en la historia de nuestro país como el mes más violento en las últimas dos décadas.
Indudablemente algo no está funcionando en Mexico en materia de seguridad.
En ese contexto, la implementación del nuevo sistema de justicia penal (NSJP) ha venido a abonar al problema, al generar un incremento en los índices de impunidad y por consecuencia en el reciclaje de la delincuencia en las calles.
La situación ha llegado al punto donde existen voces que lo descalifican pidiendo la abolición del mismo y el regreso al sistema anterior, donde en algunos otros casos autoridades gubernamentales lo están utilizando como excusa ante su incapacidad para abatir los niveles de inseguridad en las distintas regiones del país.
Para entender mejor el problema, habría primero que analizar la razón de su implementación.
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el DOF la reforma constitucional que sentaba las bases para el establecimiento de un NSJP en Mexico.
Actualmente, todos los países de América Latina, con la excepción de Brasil, lo han implementado, buscando el objetivo de despresurizar los sistemas penales de cada país en particular.
Entre sus principales ventajas, la da un esquema de transparencia y agilización a procesos penales que antes de su implementación tardaban largo tiempo en resolverse, donde juez y víctima no se conocían y por consecuencia podía dar pauta a acuerdos secretos y poco éticos. En el NSJP víctimas, victimario, juez, fiscal y defensor están presentes durante las audiencias, que son públicas.
También los delitos considerados “no graves” se pueden enfrentar en libertad cuando anteriormente un delito cuya media aritmética condenatoria sobrepasara 5 años, el acusado tenía que enfrentarlo en reclusión aun cuando al final del proceso fuera declarado inocente. Todo esto con el consecuente daño moral y económico, y con un sistema penitenciario que lo tenía que alimentar y mantener durante el periodo.
En términos generales, es un sistema ágil y respetuoso de los derechos humanos, le da especial importancia el método científico como generador de la prueba acusatoria (el anterior se basaba en testimonios), a través del informe homologado de policía (IPH), y prioriza la reparación del daño en la comisión de un delito.
Con todos estos beneficios, ¿Cuál podría considerarse entonces el problema?
Primeramente, y contrario al sistema anterior, solo 7 delitos son considerados como graves y que requieren que el acusado sea recluido en una cárcel (prisión preventiva) durante el proceso: crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y explosivos, y traición a la patria.
Desafortunadamente, se dejan fuera delitos como violencia intrafamiliar y portación de armas de uso exclusivo del ejército.
Un delincuente encontrado en flagrancia y cuyo delito no entre de las categorías antes mencionadas está siendo liberado por el sistema de justicia.
Sin embargo, existe la facultad de que el ministerio público pueda solicitar bajo el concepto de medida cautelar la prisión preventiva cuando considere que el acusado podría fugarse, cuando esté en peligro la vida de la víctima, o cuando el procesado haya sido procesado por un delito previo.
De igual manera, siendo la prueba científica el IPH, es de fundamental importancia el simplificarla en el ánimo de que para el policía se enfoque mas en la investigación y la sustentación de la prueba que en llenar documentos.
El secretariado ejecutivo nacional recomienda 10 acciones que solucionan la problemática antes descrita, mismas que serán analizadas en un artículo posterior.
En el inter, es de suma importancia la voluntad política de gobernadores y ministerios públicos federales y estatales para contener la grave impunidad que nos está impactando.