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Padrón de datos biométricos, es inconstitucional porque vulnera tu seguridad.

Preámbulo 

La reciente reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión entró en vigor el 17 de abril pasado, y tiene como su principal objetivo crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Según el partido Morena, promotor de la reforma, con ese Padrón (que deberá contener los datos biométricos de los usuarios) se pretende inhibir los principales delitos cometidos a través de dispositivos móviles ya que facilita la identificación de los usuarios de las líneas. Pero ahí reside justamente el riesgo de esta modificación legal, pues antes de la reforma las autoridades encargadas de la procuración de justicia ya podían acceder a la información relacionada con líneas telefónicas en sus investigaciones, pero con el Padrón -con o sin investigación de por medio- los datos de todos los titulares de líneas celulares quedarán sometidos a un manejo discrecional de las autoridades y vulnerable por la gestión que realizarán los operadores telefónicos.

En esta Señal analizamos el contenido de la reforma, sus implicaciones y las razones de por qué, debe ser declarada inconstitucional.

El contenido de la reforma

En el decreto se dispone que dicho Padrón debe contener, entre otros, el nombre completo o razón social del usuario, su número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población, su domicilio y los Datos Biométricos del usuario (Los cuales podrán ser huellas dactilares, escaneo de iris, escaneo de rostro o retina y registro de tono de voz) y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, (Art. 180 Ter.).

El artículo cuarto transitorio de la reforma establece que, en el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere el Decreto.

Sus implicaciones

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha advertido que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, y transgrede los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica. Y es que se pretenden recabar datos biométricos que se asocian a una única persona y constituyen características insustituibles.

Mientras que, por ejemplo, el NIP de una tarjeta bancaria o una contraseña de una cuenta de correo electrónico pueden cambiarse las veces que sea necesario para preservar la seguridad del usuario, los datos biométricos son insustituibles, no pueden ser cambiados, por lo que un mal uso de ellos podría derivar en un daño irreparable. Ese riesgo es latente porque con esa información se creará una base de datos masiva y gestionada de forma centralizada, lo que la hace susceptible de hackeos o filtraciones que vulnerarían gravemente a los usuarios.  La base de datos podría terminar peligrosamente vendiéndose en el mercado negro. Además, ese riesgo se acrecienta puesto que será un número elevado de operadores de telefonía quienes recabarán y gestionarán dicha información, lo cual no garantiza total certidumbre.

Por otro lado, se ha advertido que genera un conflicto de competencias puesto que se otorgan al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y facultades administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso.

Por ley, ahora los usuarios de telefonía móvil están obligados a proporcionar sus datos biométricos e información personal para ser inscritos en el Padrón, de lo contrario se ordenará la suspensión del servicio telefónico impactando a los usuarios con líneas registradas antes de la entrada en vigor de la reforma, lo cual podría considerarse violatorio al principio de no retroactividad.

Acción de Inconstitucionalidad promovida por INAI

El Pleno del INAI aprobó por unanimidad interponer una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de este decreto. Determinaron que se transgreden los artículos 6 y 16 de la Constitución, así como los principios de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Consideraron que la medida consistente en la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea celular podría no ser idónea, ni proporcional, ya que no se demuestra una relación directa entre la existencia de ese Padrón y una mejor investigación y persecución de delitos.

La reforma constitucional de 2014 en materia de transparencia otorgó al INAI la facultad de velar por los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales y le encomendó la atribución de promover acciones de inconstitucionalidad contra las normas que puedan vulnerarlos.

El llamado de COPARMEX

  1. En primer lugar, COPARMEX respalda al INAI en su decidida defensa a los derechos de los ciudadanos y a sus datos personales, cumpliendo así con su mandato legal y su razón de existir.
  2. Segundo, hemos decidido acompañar al INAI en su decisión de interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. COPARMEX presentará un amicus curiae, con la finalidad de aportar elementos técnicos y de valoración a la Suprema Corte que enriquezcan su análisis. Creemos que la resolución de la acción de inconstitucionalidad tiene un mayor alcance que los amparos particulares puesto que su resolución favorable tendría efectos generales, lo que beneficiaría a todos los usuarios de telefonía móvil del país.
  3. Nuestro llamado es a que desde el Poder Ejecutivo se respete la autonomía del Poder Judicial para que -libre de cualquier tipo de presión externa- resuelva a favor de los ciudadanos. Se trata de garantizar la seguridad de 90 millones de personas que tienen celular.
  4. A que se legisle con responsabilidad, velando por el Estado de Derecho y cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos. Esta reforma atenta contra el Convenio 108 del Consejo de Europa, ratificado por México en 2018, y pone en riesgo el comercio entre México y el continente europeo; también atenta contra lo dispuesto en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
  5. México no debe unirse a la lista de países con tendencias autoritarias que obligan por ley al registro de datos biométricos asociados a tarjetas SIM, entre ellos: Afganistán, Arabia Saudita, Bangladesh, China, Pakistán, Tayikistán, Tanzania, Tailandia, Uganda, Emiratos Árabes Unidos y Venezuela.

Creemos que es falaz el argumento bajo el cual se pretende hacer creer que por defender la seguridad de las personas, se debe poner en riesgo su propia seguridad mediante un manejo incierto de sus datos biométricos.  El riesgo es muy grande para todos los usuarios de telefonía móvil y en Coparmex exigimos respeto a la privacidad de los datos personales de los mexicanos.

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