- La publicación en el DOF del Acuerdo en los términos planteados por SENER, provoca un daño al consumidor final, quien es el objeto tutelado por el artículo 28 constitucional
- La disposición atenta no solo contra el marco normativo vigente, sino también contra la libre competencia.
Para la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la publicación en el Diario Oficial de la federación (DOF) por parte de la Secretaría de Energía (SENER) del Acuerdo para actualizar las fracciones arancelarias de los productos sujetos a permisos de importación y exportación, causa daños relevantes en la seguridad energética del país, al bienestar de los consumidores, y al desarrollo eficiente de la industria de petrolíferos e hidrocarburos.
La medida viola la ley, ya que no respetó los tiempos de consulta que marca la normatividad.
El pasado 26 de diciembre se publicó el acuerdo de actualización de las fracciones arancelarias de los productos sujetos a dichos permisos enmarcados en la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
La SENER tomó la decisión de modificar sustantivamente los criterios para emitirlos, en los siguientes rubros:
A) Elimina permisos de 20 años y los sustituye por 5 años, restringiendo también las prórrogas.
B) Aumenta requisitos para otorgarlos. En varios de ellos, no existe claridad sobre cómo se podrían cumplir, o bien, son imposibles de cumplir para un regulador, como es el caso de demostrar que “no se afecta el suministro nacional”.
C) Se crean facultades para modificar volúmenes solicitados, así como para revocar permisos y se elimina afirmativa ficta. En este sentido, los ajustes de volumen previstos en el Acuerdo, pueden ser interpretados como “cupos”, cuya determinación no corresponde a SENER, o bien puede ser interpretado como una obligación de desempeño, hecho contrario al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).
El modelo vigente en la Constitución es el de la libre competencia en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, siempre que los participantes cuenten con un contrato (en el caso de las actividades petroleras) o bien un permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Al tratarse de actividades sujetas a libre competencia, el otorgamiento de un permiso previo NO obliga al tenedor a realizar la actividad regulada, toda vez que dicha decisión depende de diversos factores que afectan al negocio del particular.
Es por esa razón que para la COPARMEX lo más conveniente es asegurar la participación de diferentes actores que operen al mismo tiempo en la misma actividad, constituyendo una industria que garantice al usuario que siempre habrá opciones que satisfagan sus necesidades.
Este es el principio de la libre competencia: cada participante toma sus riesgos comerciales, los pondera e invierte en el tipo de proyecto que más convenga a sus intereses. Todas las características del mismo, quedan sujetas a su mejor decisión, sólo debe cumplir con todo el marco regulador, mismo que busca asegurar que los servicios se otorguen en condiciones de seguridad y calidad.
Este mismo principio aplica para los permisos previos de importación y exportación. No hay obligación alguna para el tenedor de llevar a cabo la actividad, a pesar de contar con el permiso. Asimismo, cada participante está en libertad de modificar las características de su proyecto y por esa razón importar o exportar menos del volumen solicitado.
Cuando el particular solicita un permiso de importación/exportación brinda un volumen indicativo, toda vez que ignora la forma en que se comportará la demanda y oferta diaria a nivel global. Además, la actividad en comento se desarrolla en una industria globalizada, por lo que los volúmenes requeridos no necesariamente coincidirán con los solicitados.
En la COPARMEX consideramos que en este modelo de competencia, la SENER debe establecer todos los incentivos necesarios para que existan diferentes participantes del mercado que ofrezcan sus servicios, honren contratos y puedan atender la demanda nacional; o bien, lleven a cabo exportaciones sin que la demanda nacional se vea afectada.
Lo anterior representa la garantía para los mexicanos de que nuestro derecho a elegir libremente un suministrador de petrolíferos, recogido en el artículo 28 Constitucional, va a ser debidamente tutelado por las autoridades correspondientes, por lo que el país debe contar con diversas opciones entre las cuales cada ciudadano pueda escoger aquella que mejor satisfaga sus necesidades.
Al mismo tiempo, la presencia de una mayor cantidad de competidores en el mercado genera las condiciones adecuadas para que los precios finales sean más atractivos, lo que sin duda refuerza el poder adquisitivo de la sociedad, abonando así a incrementar el nivel de vida y bienestar social.
Por esa razón la publicación de los cambios propuestos en los requisitos y proceso de otorgamiento de permisos previos de importación/exportación, lejos de incentivar la participación activa de diversos competidores en nuestro mercado nacional, la inhibe, al crear una enorme incertidumbre jurídica.
Por ejemplo, si faltan proveedores de bienes y servicios en un modelo de competencia, entonces aumenta el riesgo de desabasto o de incremento en precios, elementos que atentan contra la seguridad energética nacional, misma que demanda la participación de capital privado para el desarrollo de infraestructura logística.
Aunado a lo anterior, es importante recordar que los principios de competencia, contenidos en nuestra Carta Magna, reconocen el derecho de los mexicanos a decidir libremente sobre nuestros proveedores de energía.
Para la COPARMEX, cualquier impedimento a dicho derecho tiene un efecto directo sobre el bienestar nacional. Por lo que hacemos un extrañamiento a la CONAMER por no haber respetado los tiempos de consulta que marca la ley y tampoco haber tomado en cuenta los más de 30 comentarios especializados que se hicieron en el proceso de consulta.
Rechazamos que se impongan cuestiones ideológicas al interés nacional; y que se esté regresando a un modelo donde el gobierno ni vea, ni escuche a la industria, ni a los ciudadanos.
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