Encuentra de manera ágil y oportuna, la infirmación que requieras de nuestra Confederación.
ARTÍCULO 80
Artículo 80. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:
I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue, y
III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
Insurgentes Sur 950, Pisos 1 y 2, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, CP 03100, México, Ciudad de México.
55 5682 5466
gdesempresas@coparmex.org.mx
Aviso de Privacidad | Mapa del Sitio