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Garantizar sin Bloquear: Justicia Fiscal y Certeza.

Artículo de Opinión escrito por Domingo Ruiz López | Presidente de la Comisión Nacional Fiscal de Coparmex | Vía: @Milenio X: @domingoruizl

La discusión sobre la garantía del interés fiscal en México merece una lectura desde varias aristas. Con la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, publicada el 7 de noviembre de 2025, el sistema se rigidizó: se impuso un orden obligatorio de garantías que orilla al contribuyente a acudir primero a la modalidad más líquida posible, según su capacidad económica y, además, se cerró la puerta a la dispensa de garantizar en ciertos medios de defensa. Después, el 25 de marzo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó una minuta correctiva para que las personas contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal en cualquiera de las formas legales. Esa ruta merece culminarse.

El punto de partida debe ser claro: el Estado tiene derecho y deber de proteger el crédito fiscal. Nadie serio discute que la Hacienda pública necesita mecanismos eficaces para evitar que, durante la controversia, el adeudo se torne incobrable. Pero una cosa es asegurar el interés fiscal y otra convertir la garantía en una barrera material de acceso a la justicia. La garantía debe ser instrumento de aseguramiento, no castigo anticipado ni filtro económico para litigar.

Cuando el diseño legal obliga a un orden rígido, desconoce la realidad de las empresas y de los contribuyentes. No todos tienen liquidez inmediata; no todos pueden inmovilizar recursos sin afectar su operación o inversión. En esos casos, la defensa deja de depender de la razón jurídica y empieza a depender de la caja disponible.

La experiencia comparada es aleccionadora. La doctrina identifica el solve et repete, (paga primero y reclama después) como una de las expresiones más severas del privilegio fiscal.

Aún subsiste, con matices, en experiencias como Cuba, Panamá y algunos segmentos del sistema argentino; pero Italia lo dejó atrás por declaración de inconstitucionalidad en 1961, y en Uruguay existe una línea jurisprudencial firme en contra. La razón es sencilla: cuando el costo económico de impugnar es excesivo, el derecho de defensa se vacía en los hechos.

La academia iberoamericana ha sido consistente. Ramón Valdés Costa sostuvo que el mantenimiento de esta regla vuelve ilusoria la tutela jurisdiccional; José Osvaldo Casás ha advertido que no es aceptable negar el acceso a los tribunales a la parte estructuralmente más débil frente al Estado; y la literatura reciente insiste en que la tutela judicial efectiva exige remover obstáculos económicos desproporcionados. No se trata de debilitar al fisco; se trata de impedir que la fuerza recaudatoria sustituya al juez.

Además, la flexibilidad no solo favorece derechos fundamentales; también mejora el entorno económico. El reporte conjunto OCDE-FMI sobre tax certainty subrayó que la incertidumbre tributaria desalienta la inversión y el comercio, y que más de 60% de las empresas encuestadas consideran muy o extremadamente importante la certeza en el impuesto corporativo y en el IVA para decidir invertir y dónde hacerlo.

La OCDE ha reiterado que la certeza tributaria es clave para la inversión, el empleo y el crecimiento. Y la Encuesta Económica de la OCDE sobre México 2026 advierte que el débil Estado de Derecho, la incertidumbre regulatoria y la menor efectividad judicial pesan sobre la inversión y la confianza.

Los indicadores generales tampoco permiten complacencia. En el Rule of Law Index 2024 del World Justice Project, México obtuvo 0.41 y se ubicó en la posición 118 de 142 países y jurisdicciones evaluados. No es un dato aislado: refleja que la certeza jurídica sigue siendo una tarea pendiente para el bienestar ciudadano y la competitividad del país.

Por eso, la discusión legislativa en curso debe leerse con sensibilidad constitucional y visión de desarrollo. Dar flexibilidad al artículo 141 del CFF no implica tolerancia con el incumplimiento; implica reconocer que la autoridad puede quedar protegida sin asfixiar la defensa legítima. Un sistema inteligente admite diversas formas de garantía, exige suficiencia, evita la simulación y conserva la suspensión del procedimiento de ejecución.

México necesita enviar señales correctas. Hoy competimos por inversión, relocalización y confianza. En ese contexto, la certeza jurídica no es un lujo doctrinal: es infraestructura institucional. Si queremos un país atractivo para invertir, producir y generar empleo, debemos demostrar que aquí se puede controvertir al Estado sin quedar financieramente expulsado del proceso.

La reforma correctiva que avanza en el Congreso apunta en la dirección adecuada. Ojalá las personas legisladoras culminen ese proceso. Hacerlo sería más que un ajuste técnico: sería una señal de certidumbre, racionalidad y madurez institucional para México. Que avance con buen criterio.

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