Artículo escrito por Jaleyna de la Peña, Presidenta del Comité jurídico de Coparmex Nacional y Socia en De Hoyos y Avilés, Abogados para El economista
Twitter: @jaleynadelapena
Con motivo de la crisis del Covid-19, la situación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) se ha vuelto un tema de conversación indispensable. El anuncio de extender la Jornada de Sana Distancia hasta el 30 de mayo no abona al panorama económico, pues implica que los trabajadores no podrán continuar con sus labores y las empresas en su mayoría permanecerán cerradas.
En un mundo ideal, cualquier empresa, incluso las micro, debería tener un fondo de reserva para afrontar crisis como la que estamos pasando. En el mundo real, la mayoría de las mipymes cada semana hace un esfuerzo intenso para lograr subsistir.
“La esperanza de México” no da soluciones. Por el contrario, con un juego de palabras, ha eludido la obligación constitucional de emitir un decreto con acciones en el ámbito administrativo y fiscal, para la subsistencia de las fuentes de trabajo durante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2. Hace falta que se dicten tales medidas; con ellas se puede evitar el cierre de miles de mipymes.
Esta omisión ha provocado que a lo largo del país se presenten demandas de amparo. Un caso emblemático fue en San Luis Potosí, donde un juez de distrito concedió una suspensión en la que ordena al presidente de la República aplicar el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, y por ende emitir algún tipo de disposición para apoyo a las empresas.
La SHCP señaló que se trataba de facultades discrecionales del presidente y que éstas debían ser acordes a las reformas constitucionales recientes que prohíben la condonación de impuestos.
Es cierto, por virtud de la reforma al Artículo 28 de la Constitución se impide la condonación y exención de impuestos. Sin embargo, esa regulación debe interpretarse en contexto con los numerales 73, fracción XVI, base segunda, en relación al 89 fracción I de la Carta Magna, artículos que obligan al Ejecutivo a sancionar y emitir decretos en contingencia sanitaria o epidemia como es el caso.
Aun cuando el presidente lo trate de establecer como una supuesta facultad, la realidad es que está obligado, por mandato constitucional, legislativo y por sus propias normas generales, a realizar las acciones inherentes relacionadas con actos administrativos y fiscales con la finalidad de proteger las empresas y el empleo de millones de trabajadores; de ahí que resulta viable la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal.
El debate está en la mesa. El gobierno afirma que la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación es una facultad discrecional; dicen algunos expertos que es una facultad reglada; otros más aclaran que no es potestativo, sino una obligación constitucional.
Seguramente el Poder Judicial federal lo analizará y resolverá en unos meses. Mientras eso sucede, ante la pandemia López Obrador tiene la obligación de gobernar para todos, pobres, fifís, empresarios, ninis, neoliberales y todas las clasificaciones de mexicanos que hace a diario. Su obligación es proteger el empleo de todos, y para que haya empleo debe forzosamente haber empleadores.
Por ello, independientemente de los juicios de amparo en curso, debe observar el presidente que hay una exigencia del pueblo, una necesidad de apoyos a las mipymes y una justificación válida para actuar. Ya lo dijo en su Cartilla Moral: “Hay violaciones morales que no llegan a ser violaciones jurídicas”. Siendo congruente con esa idea, debe cumplir con la obligación autoimpuesta. El no apoyar el empleo, el poner en riesgo miles de micro, pequeñas y medianas empresas, el mínimo vital de los trabajadores, el sustento digno de millones de personas ¿es una violación legal o moral? Si fuera moral como lo dice su cartilla, ¿sería correcto que siga abandonando a su suerte a las mipymes? ¿Qué hará entonces en favor de éstas?