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Reformas a la Ley del IVA generarían perjuicios y falta de certidumbre jurídica a usuarios de plataformas electrónicas

  • El Gobierno Federal busca “perfeccionar” la regulación introducida el año pasado en materia de servicios prestados a través de plataformas electrónicas
  • El IVA lo pagan los usuarios de dichos servicios, no las plataformas electrónicas, ya que éstas sólo retienen el impuesto correspondiente

A partir del 1 de junio de 2020, entró en vigor la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para gravar con éste impuesto “la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, lo que implicó que a partir de esa fecha los usuarios de tales servicios tuvieran que pagar el IVA, por un lado, por utilizar plataformas electrónicas como intermediarios para vender o enajenar bienes o servicios y, por otro, por recibir mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de Internet, películas, música, videos, etcétera.

En otras palabras, se estableció el IVA por los servicios que los ciudadanos utilizan a través de Internet y el uso de plataformas electrónicas como intermediarios. Asimismo, para las empresas dedicadas a esta actividad se establecieron obligaciones de carácter formal, para hacer efectivo el cobro del IVA, vía retención, a sus usuarios, mismos que si proporcionan a la plataforma su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la retención es el 50 por ciento del Impuesto y, en caso contrario, el 100 por ciento.

Por otra parte, una de las propuestas para el próximo año es que para aquellos casos en que las plataformas electrónicas de intermediación presten dichos servicios a residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México que, a su vez, presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, mismas que deberán retener el 100 por ciento del IVA cobrado.

Lo que no es congruente, ni abona a la seguridad jurídica de las personas usuarias, son las consecuencias que se proponen en en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales de dichas plataformas, ya que se prevé que en estos casos se realice el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios, lo que lo que conlleva a una afectación para los usuarios, no sólo para las empresas prestadoras de tales servicios.

Para tal efecto, y ante tales supuestos, las autoridades fiscales solicitarán el bloqueo a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, ello después de escuchar a los prestadores de los servicios digitales. Al respecto, llama la atención que dicha sanción se había propuesto en el Paquete Económico del año pasado, sin embargo, justamente por tratarse de una sanción que podría catalogarse de excesiva y trascendental, en términos del artículo 22 constitucional, no se aprobó, y ahora insiste en ella. Finalmente, en otro rubro, se establece que la venta de muebles usados a través de servicios digitales de intermediación serán sujetos al Impuesto.

En la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) exhortamos respetuosamente a los legisladores, a que rechacen aprobar las sanciones propuestas en el Paquete Económico para 2021, por ser excesivas, perjudicando no sólo a las plataformas electrónicas, sino, también, a los usuarios de las mismas.

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