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Desde hace más de una década, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mediado para resolver divergencias entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, ha llevado a cabo una función de arbitraje, mediante el instrumento de controles constitucionales (controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad).
También, en años recientes y en muchos casos, dada la complejidad técnica de los temas que a la Corte le toca dirimir, se ha posicionado como un instrumento que evalúa si una política pública ha sido bien diseñada o no, en lugar de ceñirse a su papel de control constitucional.
Si bien la evolución del Poder Judicial es evidente, la forma en que la Corte interviene y resuelve se convierte en reflejo de su independencia y contribuye a la construcción de un equilibrio de poderes, un régimen democrático y un Estado de derecho.
Así, la primera semana de abril sentó un precedente relevante para la Suprema Corte de Justicia como contrapeso institucional y como instrumento de control de la constitucionalidad.
Por un lado, la Corte estableció límites importantes a la política de austeridad y combate a la corrupción del Ejecutivo, al invalidar la restricción de 10 años para que los servidores públicos de mando superior puedan laborar en el sector privado una vez que dejen su cargo.
Asimismo, invalidó la reforma al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que permitía que el destino de los ahorros generados por la aplicación de medidas de austeridad pudiera ser determinado por decreto del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, en la sesión del 7 de junio, la Corte sentó un precedente relevante para el modelo energético del país, al desestimar la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica publicada el 9 de marzo de 2021, al no alcanzar una mayoría de 8 de 11 votos.
Aunque la Corte no resolvió la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley y dejó abierta la posibilidad de continuar presentando amparos, los argumentos esgrimidos por los jueces se enfocaron, en muchos casos, en juzgar si se trataba de una buena política pública o no, en lugar de centrarse en definir la constitucionalidad de la norma.
El poder Judicial requiere replantearse varios temas procedimentales, incluso, como en el caso de otras instituciones, se debe discutir cómo garantizar la autonomía en el nombramiento de sus ministros, donde la corresponsabilidad y contrapeso frente a las propuestas del Ejecutivo debe ser el Senado de la República, al evaluar la idoneidad y cumplimiento de requisitos para ocupar un cargo de esa relevancia.
Desde hace algunos años, una de las críticas hacia el sistema concentrado del Poder Judicial ha sido la posibilidad de una potencial subordinación fáctica del órgano jurisdiccional hacia el Poder Ejecutivo.
De ahí que, en lo sucesivo, si la Corte se logra mantener como un contrapeso efectivo e independiente a los poderes Ejecutivo y Legislativo, se podrá dar continuidad a la consolidación democrática fundamentada en un estado de Derecho.